Tarifa Plana

El Tribunal Supremo confirma el derecho a aplicarse la tarifa plana a los autónomos societarios. Además de esto, para acogerse a la tarifa La Tarifa Plana” De Autónomos @AsesoraEmprende de las condiciones, que tienen como fin «enraizar» la actividad del autónomo en el municipio, es permanecer empadronado en el municipio donde se desarrolla la actividad a lo largo de al menos cuatro años desde el alta en la Seguridad Social.

En dos mil veinte, la cuota de autónomos resultante de la bonificación de la tarifa plana es de 60 euros para nuevas altas como autónomos a partir del 1 de enero, una cuota que incluye las contingencias profesionales y comunes, pero deja fuera el cese de actividad y la formación.

Por lo tanto, si cumples estos requisitos, has estado pagando un monto superior a los cincuenta euros de cuota de autónomos y estas interesados en demandar tu cuota, escríbeme a info@ y vamos a hacer una investigación gratis para calcular qué importe tendrías derecho a reclamar e informarte del proceso y los costos.

3.º) Mantener el alta en la actividad autónoma por cuenta propia en el antedicho ayuntamiento en los un par de años siguientes al alta en el Sistema Singular para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios que causa el derecho al incentivo; como permanecer censado en exactamente el mismo ayuntamiento en los 4 años siguientes a dicha alta.

En caso de que el autónomo esté integrado en una entidad que sea la que realice la actividad económica, ésta deberá estar dada de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas, y contar con de centro de trabajo y domicilio social y fiscal en La Rioja.

Entre los 24 y treinta y seis meses: hay establecida una bonificación del treinta por cien de la cuota mínima de contingencias comunes, pero como habíamos comentado anteriormente, esto solo si es nuevo autónomo y menor de treinta años nueva autónoma menor de treinta y cinco años.

El período de baja en el Sistema Singular para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios exigido en los apartados precedentes para tener derecho a los beneficios en la cotización en ellos previstos en el caso de reemprender una actividad por cuenta propia, será de tres años cuando los autónomos agrarios hubieran disfrutado de dichos beneficios en su anterior periodo de alta en el convocado sistema especial.